SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, sostiene que los demandados lesionaron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a una justa remuneración o salario, toda vez que se desempeñaba como funcionaria de planta, cambiándole a funcionaria eventual, puesto que trabajó desde la gestión 2000 como Bibliotecaria del Banco del Libro dependiente del Gobierno Municipal de Copacabana, existiendo el memorándum 018/2004, por la que se le ratifica en el cargo de responsable de Biblioteca de la citada Alcaldía Municipal, trabajando en forma normal hasta diciembre de 2008, ya que de enero a abril de 2009, no le cancelaron sus haberes, por lo que presentó memorial el 8 de mayo del referido año, reclamando los mismos y anunciando amparo constitucional, motivo por el cual el 13 del señalado mes y año, le respondieron mediante nota, donde el Secretario General de dicho Municipio, le indicó que debía apersonarse a ese Despacho con el fin de suscribir un contrato de servicios, sin que exista un memorándum o un proceso administrativo disciplinario que haya dispuesto el cambio de modalidad de trabajo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedencia”
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez que rige a la acción de amparo
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'.
- es menester insistir en la improrrogabilidad de este plazo procesal -instituido por mandato constitucional-, cuyo cumplimiento y observancia a efectos de verificar la procedencia de la tutela pretendida,
- ante esta situación la accionante presentó memorial de 25 del citado mes y año, ante el Presidente y miembros del Concejo Municipal de Copacabana, denunciando arbitrariedades y falta de pago de haberes, con cargo de recepción de 26 de mayo de 2009
- 2º