SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2012

Fecha: 18-Jun-2012

ante esta situación la accionante presentó memorial de 25 del citado mes y año, ante el Presidente y miembros del Concejo Municipal de Copacabana, denunciando arbitrariedades y falta de pago de haberes, con cargo de recepción de 26 de mayo de 2009

En el caso de autos, la accionante una vez notificada con la nota de 13 de mayo de 2009, mediante la cual el Secretario General del Gobierno Municipal de Copacabana, le reiteró que se apersone a firmar el contrato y asimismo cobrar las contraprestaciones de servicios (fs. 7), ante esta situación la accionante presentó memorial de 25 del citado mes y año, ante el Presidente y miembros del Concejo Municipal de Copacabana, denunciando arbitrariedades y falta de pago de haberes, con cargo de recepción de 26 de mayo de 2009 (fs. 16), correspondiendo ésta la última actuación de la accionante en procura de la reparación de sus derechos presuntamente vulnerados en la instancia pertinente.

De la revisión de los antecedentes de la presente acción tutelar, la accionante en forma posterior al memorial presentado el 26 de mayo de 2009, referido en el párrafo anterior, acudió a la jurisdicción constitucional mediante la acción tutelar que nos ocupa, el 5 de diciembre de 2009; es decir, después de los seis meses establecidos por el art. 129.II de la CPE, el cual refiere el principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional, en el entendido de que esta acción podrá ser interpuesta en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial, término que en el caso de autos, se computa a partir de la última actuación efectuada por la accionante después de tener conocimiento del supuesto acto ilegal denunciado mediante esta acción de amparo constitucional, por cuanto posterior a dicho conocimiento presentó el memorial recepcionado el 26 de mayo de 2009, mismo que dirigió al Concejo Municipal de Copacabana, por el que “denuncia arbitrariedades y falta de pago de haberes” (sic) (fs. 14 a 15), y que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, la accionante interpuso el amparo constitucional fuera del plazo señalado, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática.