SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2012

Fecha: 18-Jun-2012

1)

Teodomiro Saavedra Quiroz, Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia, en audiencia, informó: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra el accionante, se pronunció Sentencia imponiéndole la pena de veinte años de privación de libertad, que fue impugnada y confirmada en apelación y al presente, estaría en casación; 2) Solicitada la cesación de la detención preventiva, fue resuelta en base a los antecedentes existentes en el Tribunal y los que proporcionó el imputado, porque el expediente original está en Sucre, emitiendo junto con la Jueza del Tribunal Quinto de Sentencia, la Resolución 15/2011, mediante la cual se rechaza dicha petición en aplicación del art. 234.6 del CPP, y que es consecuencia del pronunciamiento de la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, contra esta última Resolución, se interpuso recurso de apelación, el que fue decretado inadmisible por no haber presentado la impugnación dentro del término previsto por ley; y, 3) La Resolución 15/2011 de 1 de diciembre, fue notificada en audiencia con el pronunciamiento de la misma Resolución; y del informe emitido por la Secretaria Abogada sobre la diligencia extrañada, se establece que se procedió a la notificación y que el abogado se presentó a Secretaría del Tribunal a recoger una fotocopia de la Resolución recién el 7 de ese mes y año.

Los codemandados Ramiro López Guzmán, Presidente de la Sala Penal Tercera y Nancy Bustillos de Altuzarra, Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de libertad interpuesta en su contra, ni presentaron informe escrito, pese a su legal citación.

             Conforme a los datos del proceso y a efecto de dilucidar la problemática planteada, cabe señalar que solicitada la cesación de la detención preventiva el 21 de julio de 2011 y reiterada el 10 de agosto del mismo año por el imputado, ahora accionante, el Tribunal Cuarto de Sentencia del departamento de La Paz, constituido por los Jueces Técnicos Teodomiro Saavedra Quiroz y Nancy Bustillos de Altuzarra, ahora demandados, fue resuelta mediante Resolución 15/2011, rechazando dicha pretensión con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de Sentencia Cuarto pronunció la Sentencia 16/2008, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años, fallo que al haber sido recurrido en apelación fue confirmado por el Tribunal de alzada y actualmente se encuentra con recurso de casación, por lo que al presente no existe sentencia ejecutoriada; 2) De los documentos adjuntos para hacer viable la solicitud de cesación de la detención preventiva, se establece efectivamente que el imputado tiene familia constituida, así como domicilio ubicado en la calle K 2614 de la Zona “Alto Inca LLojeta” y por ser persona de la tercera edad, no cumpliría una actividad laboral; 3) Con referencia a la obstaculización, si bien la causa se encontraría en grado de casación, dicho riesgo subsiste mientras no adquiera calidad de cosa juzgada y, en el caso, dicho peligro procesal estaría aún vigente; y, 4) Al existir sentencia condenatoria en primera instancia, se tiene presente lo establecido por el art. 234.6 del CPP, que refiere como peligro de fuga el haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia, a cuya consecuencia, en el presente caso existe una norma legal y expresa que determina la subsistencia del peligro de fuga.

De la revisión de la Resolución precedentemente puntualizada, se establece que las autoridades demandadas no realizaron una valoración integral de todos los elementos de prueba presentados por el accionante, por cuanto a efecto de resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva, se deben ponderar los elementos relacionados a los motivos que determinaron la imposición de esta medida cautelar y cuáles serían los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron a efecto de que sea sustituida por otra.

             En el caso, pese a que el imputado aportó nuevos elementos para desvirtuar los motivos que determinaron la aplicación de la medida de detención preventiva, al haber reconocido los mismos Jueces demandados, que éste tiene familia establecida, domicilio constituido y que por ser una persona de la tercera edad no cumpliría una actividad laboral; sin embargo, dichos elementos no fueron valorados de manera integral para determinar la existencia de peligro de fuga, por cuanto solamente fue considerado el hecho que el imputado, al contar con sentencia condenatoria en primera instancia, se encuadraría subsistente el peligro de fuga.