SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2012

Fecha: 18-Jun-2012

a)

Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera, en audiencia, manifestó: a) Notificado Buenaventura Quispe Marín, con el rechazo a la solicitud de cesación de su detención preventiva, a horas 12:20, el 1 de diciembre de 2011, lamentablemente su apelación fue presentada el 10 del igual mes y año; es decir, luego de nueve días, cuando tenía setenta y dos horas para interponer ese recurso; y, b) Es válida la notificación que se realiza en audiencia conforme a la última parte del art. 160 del CPP; por otro lado, el abogado del impetrante no hizo uso del recurso previsto en el art. 125 del mismo Código, por lo que tampoco se cumplió con el principio de subsidiariedad.