SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.4.3. En relación a la actuación de los Vocales demandados

             De la revisión de las piezas arrimadas al legajo procesal, se constata que en la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva de 1 de diciembre de 2011, el Tribunal Cuarto de Sentencia, con el voto afirmativo de la Jueza Técnica convocada al efecto, rechazó la solicitud de cesación, a cuya conclusión del acto las partes quedaron notificadas a horas 12:20; diligencia que se efectuó conforme a procedimiento, por cuanto, conforme lo previsto en la parte in fine del art. 160 del CPP, las resoluciones pronunciadas en audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura; consiguientemente, no resulta exigible que sea efectuada con la entrega de la copia del fallo a las partes.

             En ese orden, sobre la actuación de los Vocales co-demandados en la presente acción de defensa, corresponde denegar la tutela solicitada por el accionante, al haberse establecido que no obstante que éste fue notificado con la Resolución en la misma audiencia, la apelación fue interpuesta fuera de plazo, por lo que no se ha incurrido en ningún acto ilegal y violatorio a los derechos invocados en la demanda al haber declarado inadmisible el recurso de apelación, máxime si la parte afectada tenía inclusive la facultad de interponer dicho recurso en la misma audiencia luego de haber sido notificado con la lectura de la Resolución que ahora impugna de ilegal.