SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.4.3. En relación a la actuación de los Vocales demandados
De la revisión de las piezas arrimadas al legajo procesal, se constata que en la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva de 1 de diciembre de 2011, el Tribunal Cuarto de Sentencia, con el voto afirmativo de la Jueza Técnica convocada al efecto, rechazó la solicitud de cesación, a cuya conclusión del acto las partes quedaron notificadas a horas 12:20; diligencia que se efectuó conforme a procedimiento, por cuanto, conforme lo previsto en la parte in fine del art. 160 del CPP, las resoluciones pronunciadas en audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura; consiguientemente, no resulta exigible que sea efectuada con la entrega de la copia del fallo a las partes.
En ese orden, sobre la actuación de los Vocales co-demandados en la presente acción de defensa, corresponde denegar la tutela solicitada por el accionante, al haberse establecido que no obstante que éste fue notificado con la Resolución en la misma audiencia, la apelación fue interpuesta fuera de plazo, por lo que no se ha incurrido en ningún acto ilegal y violatorio a los derechos invocados en la demanda al haber declarado inadmisible el recurso de apelación, máxime si la parte afectada tenía inclusive la facultad de interponer dicho recurso en la misma audiencia luego de haber sido notificado con la lectura de la Resolución que ahora impugna de ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- corresponde precisar que dentro de los presupuestos teleológicos contenidos en el Código de Procedimiento Penal, se encuentra el de evitar que la detención preventiva impuesta como medida cautelar de carácter personal se convierta a la postre en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, es por ello que el art. 239 de CPP, otorga a las personas detenidas la facultad de solicitar la cesación de aquella medida;
- i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- a la valoración integral
- resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez
- '…las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura' situación que le faculta a las partes a recurrir de forma inmediata inclusive en la misma audiencia, por cuanto no existe una norma que impida o imposibilite que los fundamentos jurídicos y la expresión de agravios, se efectivice en la audiencia señalada por el tribunal de alzada o de apelación.
- en este sentido, no es necesario que la notificación sea efectuada con la entrega de la copia en mano a las partes, que en realidad es la que corresponde a resoluciones escritas y no como sucede en autos pronunciados en audiencia, en la que las partes se encuentran presentes cuya apelación -como se dijo- puede interponerse de manera inmediata y de forma oral en la audiencia, o sea, en el acto, ya que la apelación establecida en el art. 251 del CPP, tiene su propio trámite procesal y no es necesario formularla por escrito, ésta norma no se encuentra supeditada al art. 404 y ss. del CPP, que sí necesitan interponer el recurso de forma escrita”
- III.4. Análisis del caso concreto
- ya que tomaron en cuenta un sólo parámetro objetivo para medir el peligro de fuga
- III.4.2.
- III.4.3. En relación a la actuación de los Vocales demandados
- conceder
- APROBAR