SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2012
Fecha: 18-Jun-2012
ya que tomaron en cuenta un sólo parámetro objetivo para medir el peligro de fuga
Por lo que los Jueces Técnicos codemandados, al efectuar una valoración aislada de las pruebas presentadas por el imputado, rechazaron la solicitud de cesación a la detención preventiva de manera ilegal, por cuanto realizaron una valoración aislada y no integral de las circunstancias existentes, ya que tomaron en cuenta un sólo parámetro objetivo para medir el peligro de fuga, cuando debieron realizar una evaluación integral de las circunstancias señaladas en el art. 234 del CPP y no limitarse a un solo parámetro objetivo para establecer la existencia de riesgos procesales, como en este caso el peligro de fuga, y fundar de forma exclusiva su determinación de rechazo a la solicitud de la cesación de la detención preventiva, en el art. 234. 6 del CPP; es decir, por haber el accionante recibido condena privativa de libertad en primera instancia, situación que no puede ser considerada de manera aislada, por cuanto provocaría que las personas que ya cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia, no puedan beneficiarse posteriormente con la cesación a la detención preventiva. En ese sentido, la SC 0690/2007-R de 9 de agosto, en sus fundamentos ha desarrollado jurisprudencia sobre el tema que no resulta contraria al nuevo orden constitucional, señalando: “Los Vocales recurridos, en la Resolución impugnada, se limitaron a analizar la existencia de una condena privativa de libertad en primera instancia contra el representado del recurrente y, en virtud a ella dispusieron su detención preventiva, sin considerar que si bien ese es un parámetro objetivo para determinar el riesgo de fuga, el mismo debe ser evaluado integralmente por el juzgador; pues, un entendimiento contrario, determinaría que se aplique la detención preventiva en todos los casos en los que exista una sentencia condenatoria, lo que no es querido por el orden constitucional y tampoco por el Código de Procedimiento Penal, dado el carácter excepcional y la aplicación restrictiva de las medidas cautelares, (…), las cuales, al contener principios que guían la aplicación de las medidas cautelares y desarrollan los derechos constitucionales como la libertad y la dignidad -al contrario de lo que sostienen los recurridos en la Resolución impugnada- deben ser observadas durante todo el proceso penal, hasta que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada”.
Conforme a los fundamentos expuestos y a la jurisprudencia glosada, se constata que los Jueces ahora demandados, al no haber efectuado un análisis de manera integral de los presupuestos establecidos en el art. 234 del CPP y limitarse a establecer un solo parámetro objetivo para medir el peligro de fuga, cuando la misma norma exige que debe necesariamente efectuarse un análisis de las circunstancias existentes, así como los aspectos positivos y negativos, vulneraron los derechos al debido proceso y la defensa del accionante y a consecuencia de ello, igualmente lesionaron su derecho a la libertad, por lo que respecto a estas autoridades corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- corresponde precisar que dentro de los presupuestos teleológicos contenidos en el Código de Procedimiento Penal, se encuentra el de evitar que la detención preventiva impuesta como medida cautelar de carácter personal se convierta a la postre en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, es por ello que el art. 239 de CPP, otorga a las personas detenidas la facultad de solicitar la cesación de aquella medida;
- i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- a la valoración integral
- resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez
- '…las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura' situación que le faculta a las partes a recurrir de forma inmediata inclusive en la misma audiencia, por cuanto no existe una norma que impida o imposibilite que los fundamentos jurídicos y la expresión de agravios, se efectivice en la audiencia señalada por el tribunal de alzada o de apelación.
- en este sentido, no es necesario que la notificación sea efectuada con la entrega de la copia en mano a las partes, que en realidad es la que corresponde a resoluciones escritas y no como sucede en autos pronunciados en audiencia, en la que las partes se encuentran presentes cuya apelación -como se dijo- puede interponerse de manera inmediata y de forma oral en la audiencia, o sea, en el acto, ya que la apelación establecida en el art. 251 del CPP, tiene su propio trámite procesal y no es necesario formularla por escrito, ésta norma no se encuentra supeditada al art. 404 y ss. del CPP, que sí necesitan interponer el recurso de forma escrita”
- III.4. Análisis del caso concreto
- ya que tomaron en cuenta un sólo parámetro objetivo para medir el peligro de fuga
- III.4.2.
- III.4.3. En relación a la actuación de los Vocales demandados
- conceder
- APROBAR