SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2012

Fecha: 18-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de julio de 2011, su defendido solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Tribunal Cuarto de Sentencia, por concurrir nuevos elementos que desvirtuaban los riesgos procesales que fundaron la aplicación de esta medida cautelar, tomando en cuenta además que se encuentra recluido en el Penal de “San Pedro” por más de cinco años sin contar con sentencia ejecutoriada, ya que si bien se emitió Sentencia condenatoria en primera instancia, que fue confirmada en apelación, contra éste último fallo interpuso recurso de casación, por lo que no existe todavía Sentencia debidamente ejecutoriada, no obstante, continúa detenido preventivamente.

Señala que, luego de haber presentado varios memoriales, el 1 de diciembre de 2011, se llevó a efecto la audiencia en la cual, a pesar de haber desvirtuado los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva, “el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 387/2006” (sic), rechazó su solicitud, reconociendo por un lado, que si bien de los documentos adjuntos tendría familia establecida, domicilio constituido y que al ser una persona de la tercera edad no cumpliría una actividad laboral; sin embargo, se amparó el rechazo en el art. 234.6 de la Ley “2494”, que refiere como peligro de fuga el haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia; es decir, en una nueva causal que no está inmersa en la resolución que fundó su detención preventiva, formulada de forma aislada sin que medie otro peligro de obstaculización y fuga; norma jurídica que fue utilizada sin observar que, en su caso, se debió aplicar la más beneficiosa y, al haber sido procesado el 2006, no debió tomarse en cuenta la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, al ser posterior, sino el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Además, no se consideró la circular 026/2006 -no precisa la fecha-, que dispone “que en relación a los adultos mayores (…) se debe viabilizar la medida sustitutiva de detención domiciliaria, siempre y cuando presenten (…) certificado de nacimiento” (sic), tratándoselo así como “culpable y delincuente”, pues su proceso se encuentra en casación ante la entonces Corte Suprema de Justicia, para que determine lo que fuere de ley.

Finalmente, aduce que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto a la apelación interpuesta contra la decisión del Juez a quo, mediante Resolución 54/2012 de 9 de febrero, declaró inadmisible el recurso; aspecto totalmente ilegal, por cuanto se le notificó el 7 de diciembre de 2011, a horas 17:22, con la Resolución 15/2011 de 1 de diciembre y la apelación fue presentada el 10 del mismo mes y año; diligencia que no obstante haber desaparecido, hace que la impugnación al fallo de primera instancia se encuentre habilitada.