SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0344/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0344/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.2.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante denuncia que su representado, en ejecución de sentencia emitida dentro del proceso penal seguido en su contra, opuso el 17 de septiembre de 2008, excepción de prescripción de la pena, rechazada por Auto de 30 de diciembre del indicado año, lo que originó que interpusiera recurso de apelación; resuelto por Auto de 1 de junio de 2011, dictado por la Sala Penal Segunda, rechazando la prescripción solicitada, por lo que planteó amparo constitucional que fue concedido por Resolución de 12 de noviembre del mismo año, disponiendo la emisión de una nueva resolución conforme a derecho, pero las autoridades demandadas, en mérito a la Resolución del referido amparo constitucional, emitieron el Auto de Vista de 9 de agosto de 2011, sin fundamentación legal y sin considerar las pruebas aportadas en su oportunidad, además de omitir la consideración de los fundamentos expuestos en el memorial de apelación, señalando que los mismos no merecen consideración alguna.

De acuerdo con la prueba que cursa en obrados, se establece que por Resolución de 12 de noviembre de 2010, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilfredo, Ruan y Robin Rosales Ágreda, este último representado del accionante, concedió la tutela solicitada y declaró la nulidad del Auto de Vista de 1 de junio de 2010 impugnado, por carecer de motivación y haber omitido la valoración de la prueba, disponiendo que los Vocales de la Sala Penal Segunda, ahora demandados, emitan nueva resolución motivada y fundamentada, tomando en cuenta las pruebas ofrecidas por los accionantes al momento de adherirse a la apelación interpuesta por el Ministerio Público, ordenando además la suspensión de los mandamientos de cumplimiento de condena expedidos, mientras la Sala Penal Segunda emita la nueva resolución. Asimismo, se puede advertir que el 9 de agosto de 2011, las autoridades demandadas, como emergencia de la referida Resolución de amparo constitucional, emitieron nuevo Auto de Vista, revocando el fallo apelado de 30 de diciembre de 2008 y rechazando en consecuencia la solicitud de prescripción de la pena presentada por los condenados Ruan, Jhonny, Robin y Wilfredo Rosales Ágreda y William Rosales Suárez; Resolución que fue impugnada a través de la presente acción, con el argumento de no contener una debida fundamentación, de haber omitido la valoración de la prueba presentada por su representado y sin referirse a los argumentos de la apelación; es decir, el accionante a través de la presente acción tutelar, pretende lograr el cumplimiento de una anterior Resolución de amparo constitucional, lo cual no es posible.

En consecuencia, el accionante para exigir que las autoridades demandas emitan un Auto de Vista fundamentado y motivado, conforme impuso el Tribunal de garantías en la Resolución de la primera acción de amparo constitucional, debió acudir a ese Tribunal de garantías y de ninguna manera interponer otro amparo; pues si consideraba que las autoridades de la Sala Penal Segunda, ahora demandadas, no fundamentaron el nuevo fallo, le correspondía denunciar ese incumplimiento ante la Sala Civil Segunda, que coincidentemente conoció ambas acciones de defensa, a efectos de que si es evidente la denuncia, se conmine a los Vocales demandados a dictar resolución conforme a la Sentencia de garantías emitida; al no haber procedido de esa manera y al haber interpuesto la presente acción para exigir el cumplimiento de dicho fallo, no es viable la concesión de la tutela ahora impetrada.