SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2012
Fecha: 22-Jun-2012
1)
La autoridad demandada, Vladimir Jiménez Vidaurre, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Los accionantes refieren que la investigación iniciada por el Ministerio Público no habría sido flagrante, ya que no se adecua al art. 230 del CPP, y el lugar donde se ha desarrollado el operativo era desértico, donde no existe actividad turística y hay escasa cantidad de gente que ambula; 2) La intervención se efectuó cuando se advirtió la presencia de un vehículo, funcionarios de la FELCN, hicieron señal de alto, y cambiaron de luces; sin embargo, el conductor procedió a fugarse, logrando posteriormente su detención, razón por la cual, los funcionarios policiales retornaron al lugar de los hechos y extrañamente (en el mismo lugar donde fue detenido) encontraron las sustancias controladas. Momento en el cual, el detenido reconoció que llevó a tres personas a ese lugar desértico y que la persecución fue después que Juan Fisher Cruz Cayo, habría dejado a esas personas; consecuentemente la autoridad judicial al momento de valorar el informe policial, la imputación y la posterior acusación del Fiscal, concluyó que se cumplieran con el art. 230 del CPP, en mérito a lo cual, la Resolución del 31 de marzo de 2012, rechazó ese incidente de nulidad presentado por los ahora accionantes; 3) Cuando alguien en juicio pretende demostrar alguna situación accesoria al fondo del asunto, debe respaldar su petitorio con prueba suficiente e idónea; lo cual no sucedió en el presente caso; ya que los abogados defensores pretendieron hacer desvestir a su representado en la audiencia de medidas cautelares, con la finalidad de acreditar una supuesta lesión producto de un disparo de arma de fuego; aspecto que debía ser probado a través de un certificado médico forense; 4) Los fundamentos de la defensa expuestos en la presente acción de libertad -lesiones y estado del vehículo- no se presentó en audiencia de medidas cautelares; es decir, que el representado de los accionantes no cumplió con la carga de prueba, además que si consideraba que fueron vulnerados sus derechos y garantías fundamentales, éste no dijo nada a pesar de encontrarse junto a sus abogados y en presencia del Fiscal; y, 5) Los argumentos que utilizan los abogados, corresponde a una audiencia de apelación de medidas cautelares y no de una acción de libertad.