SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2012

Fecha: 22-Jun-2012

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/12 de 23 de abril de 2012, cursante de fs. 74 a 76 vta. de obrados, denegó la acción de libertad con costas y multa al accionante, en base a los siguientes fundamentos: i) Contra una resolución cautelar de detención preventiva o que rechaza una cesación a la detención preventiva previamente a la interposición de una acción de libertad, debe plantearse apelación incidental (SC 0930/2010-R de 17 de agosto), y, ii) En la litis, el imputado tenía los medios idóneos, eficiente y oportunos para reclamar la restitución de su derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, los mismos que debieron ser utilizados previamente por el afectado, acudiendo al Juez de Instrucción en lo Penal, para reclamar las vulneraciones alegadas cuando sufrió la aprehensión ilegal que aduce y/ó en su caso, impugnando la Resolución del Juez que le impuso la medida cautelar de detención preventiva conforme previene el art. 251 del CPP, y al no haber utilizado los medios idóneos eficientes y oportunos establecidos en el procedimiento penal  para restituir el derecho a la libertad y la persecución o procesamiento indebido que ahora reclama, no se apertura la vía constitucional para que reclame su derecho, pues sólo una vez agotado esta instancia ordinaria prevista por ley, y ante una inminente vulneración del derecho a la libertad, no resuelta por las autoridades jurisdiccionales ordinarias, es posible acudir a la jurisdicción constitucional, toda vez que la acción de libertad opera solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados, a pesar de haberse agotado estas vías específicas, al no haberlo hecho no puede ser salvada por esta jurisdicción dada la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ingresar a conocer el fondo de la misma (SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R, 0080/2010-R 0930/2010-R).