SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
Irene Isabel Oblitas Aguirre, Jueza Tercera de Partido de Familia, en su informe prestado en audiencia, expresó que: a) Al encontrarse como Jueza de Instrucción de Familia el año 1997, dictó Resolución sobre asistencia familiar a favor del beneficiario en la suma de Bs180.-(ciento ochenta bolivianos), que debió cancelar el ahora accionante Wilson Alipaz Medina, y que debía regir a partir de la notificación con la demanda; y, b) La demanda de asistencia familiar se llevó en cumplimiento a la Ley 1760, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, efectuándose todos los trámites, en el cual el accionante no asumió defensa, a pesar de haberse designado a su favor defensor de oficio, razón por la cual fue notificado mediante edictos.
Consiguientemente, dada la existencia del mandamiento de apremio, se constata que las supuestas irregularidades de actos ilegales de procedimiento denunciados por el accionante, no tienen mayor relevancia en cuanto a los fines de la tutela que brinda la acción de libertad, por los siguientes motivos: a) El accionante de todas maneras habría sido apremiado en virtud a la existencia del mandamiento de apremio en su contra; b) No existió lesión al derecho a la libertad física o personal, en el entendido que, en virtud al mandamiento de apremio, la restricción a ese derecho fue ordenada por la Jueza Primera de Instrucción de Familia; y, c) La finalidad de la detención ha sido la de resguardar los derechos del beneficiario de asistencia familiar, fundamentalmente del hijo del ahora accionante.
Consecuentemente, las supuestas irregularidades procesales en el trámite de la demanda de asistencia familiar aludida, tampoco tienen mayor relevancia en cuanto a los fines de la tutela que brinda la acción de libertad, más aún, si en el presente caso se deben ponderar, en el análisis, el derecho del beneficiario quien -como se tiene dicho- estuvo por más de diez años sin recibir la asistencia familiar que le fue concedida a su favor.
La asistencia familiar de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para el obligado, cuando se emplean medios maliciosos para burlar su oportuno suministro por parte de éste, incluso con facultad de allanamiento en el domicilio de la parte obligada, no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez, por lo que el apremio corporal podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca la petición de asistencia.
El derecho amenazado y cuya protección se pretende asegurar con la medida de restricción de la libertad de locomoción del obligado, está referido a la subsistencia económica del beneficiario que se halla en situación de necesidad y se encuentra impedido de procurarse los medios propios de existencia, con el fin de garantizarle la satisfacción de sus necesidades básicas para su sustento, habitación, vestido, estudio, atención médica y recreación, toda vez que los padres tienen el deber de atender mediante esfuerzo común de prestar asistencia a favor de sus hijos, conforme prevén los arts. 64.I de la CPE y 15 del CF.
En ese contexto fue librado el mandamiento de apremio contra el obligado, mismo que como se tiene del informe prestado por la Jueza demandada, Fabiola Álvarez Apaza, contemplaba facultades extraordinarias para su ejecución, consiguientemente por todo lo expresado, corresponde denegar la tutela impetrada, al carecer los hechos denunciados de relevancia constitucional, al no ser causa de lesión al debido proceso y consiguiente derecho a la libertad.
Finalmente cabe resaltar que el accionante se encuentra haciendo uso de la Ley 1602 Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, la promesa de cumplir la obligación y que no se encuentra privado de libertad, así se infiere del acta de audiencia de juramento de cumplimiento de obligación y mandamiento de libertad (fs. 34 y 35).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre otras consideraciones
- APROBAR