SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2012

Fecha: 22-Jun-2012

denegando

Concluida la audiencia, Nancy Flores Guzmán, Jueza Segunda de Sentencia Penal, en suplencia de su similar Primero, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 06/2012 de 11 de abril, cursante de fs. 38 a 40, denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante hace referencia al trámite de una demanda de asistencia familiar en su contra, sin que haya tomado conocimiento del mismo, y que por un mandamiento de apremio que fue emitido por la autoridad demandada, fue privado de liberad desde el 21 de septiembre de 2011, haciendo una relación de todas las actuaciones realizadas por las autoridades demandadas, manifiesta que se le ocasionó un completo estado de indefensión, violando el principio al debido proceso, la libertad, y la seguridad jurídica; ii) Irene Isabel Oblitas Aguirre, informó que el año 1997, cumplía funciones de Jueza de Instrucción de Familia y que ante ese Juzgado se tramitó la demanda de asistencia familiar para el beneficiario que contaba con siete años de edad, al efecto se cumplió con lo establecido en la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, en todas sus partes, habiéndose notificado mediante edictos conforme establece dicha norma; y, iii) Fabiola Álvarez Apaza, informó que contra Wilson Alipaz Medina, después de diez años de abandono, la demandante, solicito la liquidación de asistencia familiar, aprobada que fue alcanzó a la suma de Bs“29280” (29880).- con esa liquidación se procedió a su notificación mediante edictos, lo propio con el mandamiento de apremio, en ningún momento hizo conocer vulneración alguna a las que hizo referencia, incluso en ejecución de sentencia la Jueza esta obligada a resolver cualquier incidente, más aún si se trata de errores procedimentales; iv) En la tramitación de la demanda el accionante se limitó a solicitar salidas médicas, sin haber mencionado ninguna vulneración, y que el 2 de abril del año 2012, solicitó audiencia para realizar el juramento de cumplimiento de obligación, la misma que fue señalada para el 10 del abril, cumplida con las formalidades de ley se dispuso su libertad; y, v) El accionante relaciona  aspectos que deben ser resueltas por la Jueza de la causa, sin tomar en cuenta que el Juez de garantías se constituye únicamente para establecer si hubo vulneraciones de derechos y garantías constitucionales, en el presente caso el accionante no hizo referencia a ninguna vulneración constitucional por parte de las autoridades demandadas, los aspectos mencionados por este deben ser resueltos por la autoridad jurisdiccional.