SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.4. Sobre otras consideraciones
De antecedentes se desprende que, habiéndose presentado la acción de libertad el 5 de abril de 2012, así se tiene por el cargo de recepción del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 25 vta.), empero la audiencia se señaló para el día 11 de abril del año señalado, en ese contexto implica la falta de sujeción estricta al procedimiento establecido en el art. 126 de la CPE, que la audiencia de consideración de acción de libertad, “tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción”, con lo que se ocasionó el deber de tramitarla con la debida celeridad dentro del plazo señalado por la Norma Suprema precedentemente referida, razón por la cual corresponde llamar severamente la atención a las autoridades que conocieron a efectos de resolver la tutela demandada por el accionante, en consecuencia en lo posterior deben observar el procedimiento correspondiente a efectos de evitar retardación de justicia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre otras consideraciones
- APROBAR