SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2012

Fecha: 22-Jun-2012

1)

El Asesor Legal del Consejo de la Magistratura -codemandado-, en audiencia informó lo siguiente: 1) La accionante se aproximó a ventanillas de DD.RR. no una vez, sino varias veces a efectos de recoger un trámite, cuando se le preguntó si conocía a las personas que habían generado el mismo y se le pidió que se identifique, se violentó y respondió afirmativamente, entonces se le explicó, tiene un poder falso; 2) Informó también que no tenían la autoridad para ordenar a la policía, ésta obedece a sus propios mandos, por lo que ellos solo dieron parte y fueron los funcionarios policiales los que condujeron a la ahora accionante a dependencias de la FELCC, para que aclare todo; y, 3) Es la autoridad competente la que se encargará de demostrar si se cometió un error, puesto que no se maltrató a la accionante, tampoco se escuchó que se la haya querido enmanillar; es más, solicitaron que un policía que no sea varón intervenga para conducirla a la Fiscalía, y fue el Fiscal quien determinó si había o no posibilidad de mantenerla detenida.

Por su parte, el abogado de la Registradora de DD.RR. -codemandada-, en la misma audiencia, refirió que ante la existencia de una certificación notarial y la presencia de la accionante en oficinas de DD.RR., su representada llamó al Departamento Legal; pero ella no aprehendió a la accionante, sino la puso a disposición de dichos funcionarios, y según el Asesor Legal del Consejo de la Magistratura -codemandado- dió a conocer su informe al Ministerio Público; por lo que, en consideración a que la accionante solicitó el restablecimiento de las formalidades legales que desconoció el Asesor antes referido; y, al omitir mencionar cual fue el agravio que su representada habría cometido, pidió en virtud de la propia confesión de la accionante, se deniegue la presente acción.