SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

El abogado de la parte accionante, se ratificó íntegramente en la acción de libertad interpuesta y amplió los fundamentos contenidos en la misma indicando: a) Invocando las SSCC 1619/2003-R y 0327/2004-R, mencionó que la primera de ellas hace referencia a que la protección -de la acción de libertad- alcanza al perseguido, aprehendido, detenido o apresado aún cuando éste hubiera sido puesto en libertad o remitido ante la autoridad competente, y la segunda, a que la acción de libertad es procedente aún si el accionante haya obtenido su libertad; y, b) Las autoridades demandadas en dependencias de la FELCC y ante la autoridad Fiscal, no pudieron dar explicación correcta de su proceder, atinando solo a informar que los documentos mostrados eran falsos, puesto que una certificación notarial así lo acreditaba; pero el Fiscal entendió que, existía lesión al derecho a la libertad de la accionante después de las cinco horas de detención, por lo que tuvo que disponer su libertad.