SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.2. Análisis del caso concreto

En ese sentido, considerando que la accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso por haber sido ilegalmente privada de su libertad por más de cinco horas, debido a que la Registradora de DD.RR. y el Asesor Legal del Consejo de la Magistratura, ordenaron a los policías del batallón de Seguridad Física su “aprehensión”; empero, al respecto, no existen elementos de convicción que acrediten tales afirmaciones, por lo que dicha situación impide ingresar a un análisis de fondo de la problemática planteada, pues conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades demandadas, carecen de legitimación pasiva para ser demandadas en el presente caso por no ser ellas quienes consumaron el acto considerado como lesivo; en todo caso, correspondía a la accionante dirigir su acción de libertad contra los funcionarios policiales que la condujeron hasta dependencias de la FELCC; por lo que al no adecuarse el presente caso a las excepciones establecidas para la exigencia de la legitimación pasiva, debido a que los demandados no pertenecen a la misma institución, no tienen igual rango o jerarquía, tampoco idénticas atribuciones en relación a quienes debieron ser demandados; y, considerando que el error no resulta de una imposibilidad o dificultad de la accionante para determinar la identidad de quienes supuestamente vulneraron sus derechos por haberlas identificado claramente, corresponde en consecuencia denegar la tutela solicitada.