SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de abogada elaboró un compromiso de compra venta de un lote de terreno a favor de su cliente bajo condición suspensiva de que el vendedor regularice su derecho propietario en oficinas de DD.RR. dentro del plazo establecido; y ante el incumplimiento y las constantes excusas de este último se apersonó a oficinas de DD.RR. el 16 de marzo de 2012, pidiendo se informe sobre el estado de dicho trámite. Luego de que se la invitara a pasar al despacho de la Registradora de DD.RR. -codemandada-, el Asesor Legal del Consejo de la Magistratura, le consultó si la fotocopia era suya y ante la respuesta afirmativa, refirió que existía un documento falso y que tenía que acompañarlo a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para que preste su declaración “en calidad de aprehendida”, por lo que tres policías la condujeron bajo amenaza de enmanillarla si oponía resistencia, estando más de veinte minutos aprehendida, para luego a horas 17:15 aproximadamente, arribar a dependencias de la FELCC.

haber contratado los servicios de la accionante como abogada, debido a que habían entregado dinero al vendedor por un compromiso de venta suscrito con éste y como no les entregaban los documentos decidieron contratarla; sin embargo el Asesor Legal demandado seguía afirmando que el motivo de su aprehensión se debía al documento falso; y, a pesar de que éste indicó que estaba cumpliendo órdenes de la demandada -Registradora de DD.RR.- y del representante distrital del Consejo de la Magistratura pidió disculpas; aún así, hasta horas 22:00, no recobró su libertad, porque el Fiscal de turno así lo dispuso.