SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2012
Fecha: 22-Jun-2012
1)
El Fiscal demandado, presentó informe en audiencia y manifestó que: 1) El mandamiento de aprehensión al que refiere la parte accionante fue librado en base a lo dispuesto por el art. 224 del CPP, toda vez que existen informes evacuados por el Investigador asignado al caso, señalando que se efectuaron citaciones al ahora representado del accionante, para la prestación de la declaración informativa; y ante su incomparecencia, en estricta aplicación del Código de Procedimiento Penal y la Ley del Ministerio Público se procedió a librar el respectivo mandamiento; 2) Si bien el cuantum de la pena impuesta para los delitos por los que el accionante fue imputado no sobrepasan los dos años, existe concurso real de delitos, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el art. 45 del Código Penal (CP) en cuanto al aumento de la pena en una mitad, esta sobrepasa los tres años, por lo que sí procedería la detención preventiva; y, 3) Se solicitó la aplicación de la detención preventiva, toda vez que concurrían los dos presupuestos legales requeridos por la norma.