SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2012
Fecha: 22-Jun-2012
concedió
El Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 104/2012 de 5 de abril, cursante de fs. 94 a 96 vta., por la que concedió la tutela solicitada y ordenando la libertad del representado del accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) La determinación prevista en el art. 226 del CPP, no fue observada ni cumplida a cabalidad por el Fiscal, habida cuenta que una vez que fue aprehendido el accionante, éste ordenó su traslado a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, donde permaneció hasta la audiencia de medidas cautelares; b) El accionante denunció que su representado fue aprehendido de forma ilegal y este extremo no fue precisado puntualmente por el Juez cautelar en la Resolución de aplicación de medidas cautelares, siendo que en este caso es dicha autoridad, la facultada para corregir vulneraciones en caso de advertirse infracción a la legalidad en la aprehensión; c) No correspondía la aplicación de la detención preventiva por los delitos señalados en la imputación formal; y no se ha precisado de forma clara sobre la concurrencia de un concurso real o un concurso ideal, toda vez que como agravantes los arts. 44 y 45 del CP, tiene distintas aplicaciones desde el punto de vista sustantivo y procesal; y, d) Revisado el cuaderno jurisdiccional, se ha evidenciado que Remigio Cortez Barradas se encuentra privado de libertad en las celdas del Tribunal Departamental de Justicia, desde el 3 de abril del año en curso, sin existir para tal efecto una orden precisa sobre su permanencia en las referidas celdas o sobre su conducción a un recinto penitenciario; y en relación al recurso de apelación incidental, se evidenció que no cursa en el cuaderno de control jurisdiccional orden alguna para la remisión de antecedentes a la Sala Penal de turno.