SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia constitucional desarrollada, es aplicable al caso referido, toda vez que el accionante alega que su representado fue indebidamente aprehendido por el Fiscal y dichas vulneraciones fueron denunciadas al Juez cautelar, autoridad judicial que en audiencia de aplicación de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva, sin considerar ni pronunciarse por las irregularidades cometidas por el representante del Ministerio Público, razón por la cual esa Resolución fue apelada en la vía incidental, siguiendo el procedimiento establecido en la normativa procesal penal misma que se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal de alzada.
El accionante interpuso la acción de libertad, activando la vía constitucional de forma paralela a un recurso ordinario; por lo que no es posible conocer la misma en la vía constitucional, toda vez que la Resolución emitida por la autoridad judicial, que denuncia como vulneratoria a sus derechos, ha sido apelada en la vía incidental ordinaria, cuyo resultado se encuentra pendiente de Resolución.
Las vulneraciones denunciadas por el ahora accionante, deben ser consideradas, valoradas y resueltas necesariamente por el Tribunal de apelación, siendo que la justicia constitucional no puede emitir resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de la causa.