SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que dentro del proceso penal iniciado contra su representado, el Juez de Instrucción del Centro Integrado de Justicia del Distrito 2, Raúl Cuevas Alarcón, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, en combinación con el Fiscal de Materia, Javier Marcelo Taboada Rodríguez, planificaron previamente la audiencia, disponiendo la referida autoridad judicial su detención preventiva, sin realizar un correcto análisis de las circunstancias de los antecedentes procesales.
Agregó que, se inició un proceso penal contra Remigio Cortez Barradas, a querella presentada por Roberto Compara Layme por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves, amenazas, coacción, allanamiento de domicilio o sus dependencias, tipos penales, que no exceden los dos años de reclusión. Sin embargo, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, la autoridad judicial, dispuso su detención preventiva sin tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al dictar una Resolución contraria a la Constitución Política del Estado y disponiendo una detención “abusiva, ilegal y arbitraria”.