SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2012

Fecha: 22-Jun-2012

1)

Los Vocales Julio Huarachi Pozo y Marco Ernesto Jaimes Molina el 19 de marzo de 2010, presentan su informe por escrito ante el Tribunal de garantías, sosteniendo que: 1) La acción tutelar es presentada el 26 de febrero de 2010, con relación a las notificaciones con el Auto Supremo, esta acción se hallaría fuera del plazo de seis meses taxativamente señalado por el art. 129.II de la CPE al respecto, no es aplicable la jurisprudencia correspondiente a la Constitución Política del estado abrogada que a falta de norma expresa fijó un plazo relacionado con el principio de inmediatez; 2) Los fundamentos del Auto Supremos 017/2009, ponderan que en los hechos tuvo lugar la adjudicación por Wilfredo Miranda Alanez del inmueble objeto de litis como emergencia de un proceso ejecutivo, en el cual fuera de la deuda que con este contrajo el esposo de la hoy accionante, consta la erogación de dineros del adjudicatario, además de la confesión de la accionante, en su oportunidad de que habida cuenta del carácter ganancialicio de aquel bien su derecho propietario alcanzaba únicamente al 50 % del mismo; 3) En definitiva, la verdad jurídica emergente de la nulidad de la escritura pública de dicha adjudicación, al tensionarse con el derecho legitimo de Wilfredo Miranda Alanez determinó se pondere como prevalentes, en el caso concreto, el valor justicia social y el principio de verdad material orientadores de la jurisdicción ordinaria conforme a los arts. 8.IIy 180.I de la vigente CPE.

Dentro del proceso de acción reivindicatoria seguido por Carmen García Ocaña de Soria contra Wilfredo Miranda Alanez el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil había pronunciado Resolución declarando probada la demanda e improbada la demanda reconvencional interpuesta por el adjudicatario, disponiendo la notificación de éste a objeto de que dentro de treinta días entregue el inmueble bajo alternativa de desapoderamiento sin lugar a los daños y perjuicios reclamados en la demanda principal como en la acción reconvencional, apelado este fallo se dictó el Auto de Vista 10/2009, revocando la Resolución 19/2008, en el que se declaró improbada la demanda e improbada la acción reconvencional, fallo que se sustenta en el hecho de que la accionante siendo propietaria sólo del 50% no podía demandar la entrega del 100% del inmueble, sub-rayándose que, el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil al haber pronunciado sentencia declarando probada la demanda habría obrado sin criterio legal.