SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.1.La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
La acción de amparo constitucional establecida en el art. 128 de la CPE, se constituye en una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
En este sentido, el amparo constitucional es una acción de defensa que se rige por los principios de inmediatez y subsidiaridad, cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutadas por funcionarios públicos o particulares siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por ley para esa protección, dentro de los plazos razonables para su oportuna tutela como así lo han reconocido las SSCC 0521/2010-R y 0261/2010-R.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional.
- “esta acción de amparo fue presentada legalmente ante el despacho de la Corte Superior el viernes 26 de febrero del presente año, es decir alrededor de diez días aproximadamente, más allá de los seis meses que establece la Constitución” (sic).
- 1º REVOCAR