SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2012
Fecha: 22-Jun-2012
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2010de 19 de marzo, cursante de fs. 439 a 442 vta., por la que concedió en parte la tutela, y dispuso: a) La nulidad del Auto Supremo 017/2009, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro; b) Dispone que dicho Tribunal emita un nuevo Auto Supremo atendiendo las alegaciones y reclamaciones de las partes, sin incorporación de ningún otro elemento de juicio que no ha sido ejercido por ninguna de ellas; y, c) Deniega la tutela respecto de la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial como también del Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, con costas y responsabilidad civil contra las autoridades de la Sala Civil Primera que deba averiguarse en ejecución del fallo; con los fundamentos descritos en dicho fallo.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
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- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional.
- “esta acción de amparo fue presentada legalmente ante el despacho de la Corte Superior el viernes 26 de febrero del presente año, es decir alrededor de diez días aproximadamente, más allá de los seis meses que establece la Constitución” (sic).
- 1º REVOCAR