SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2012
Fecha: 22-Jun-2012
“esta acción de amparo fue presentada legalmente ante el despacho de la Corte Superior el viernes 26 de febrero del presente año, es decir alrededor de diez días aproximadamente, más allá de los seis meses que establece la Constitución” (sic).
En la problemática planteada, la accionante, el 26 de febrero de 2010, presenta su acción tutelar, (fs. 358 vta.), el Auto Supremo 017/2009 cursante de fs. 331 a 335, fue notificado el 18 de agosto de 2009, es decir el recurso fue presentado a los seis meses y ocho días; aspecto que también se ha considerado en la sentencia del Tribunal de garantías que a fs. 439 vta. Dicho Tribunal reconoce que: “esta acción de amparo fue presentada legalmente ante el despacho de la Corte Superior el viernes 26 de febrero del presente año, es decir alrededor de diez días aproximadamente, más allá de los seis meses que establece la Constitución” (sic).
Al respecto, el Tribunal de garantías pese a tener conocimiento de este hecho, no observó adecuadamente lo establecido por el art. 129.II de la CPE y soslayó su aplicación por lo que se tiene claro que la acción ha sido interpuesta fuera del margen que establece la ley consecuentemente se ha infringido el principio de inmediatez.
Del entendimiento desarrollado por la SC 0261/2010-R citada en el punto III.2 de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo se tiene, que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de forma indefinida a que el titular del derecho solicite su protección que es de su propio interés por lo que debe ser diligente en el reclamo oportuno de sus derechos supuestamente vulnerados, por otra parte, esto también responde a los principios de preclusión y celeridad a los que no solamente están llamados los tribunales sino también las partes.
Respectos de los actuados que se produjeron como consecuencia del fallo dictado por el Tribunal de garantías, es preciso indicar que bajo los principios de seguridad jurídica y certidumbre procesal, dado el tiempo transcurrido, es menester mantener los efectos del fallo dictado, como así lo ha asumido la SC 0595/2010-R de 12 de julio.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
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- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional.
- “esta acción de amparo fue presentada legalmente ante el despacho de la Corte Superior el viernes 26 de febrero del presente año, es decir alrededor de diez días aproximadamente, más allá de los seis meses que establece la Constitución” (sic).
- 1º REVOCAR