SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.4. Análisis del caso concreto

De igual forma el art. 5 del Reglamento Interno del SINEC (fs. 86) establece que todo funcionario está sujeto a las responsabilidades funcionarias previstas en la Ley de Administración y Control Gubernamental. Asimismo el art. 6 del mismo Reglamento señala que: “…son aplicables a las funciones desempeñadas por los trabajadores del SINEC, el Estatuto del Funcionario Publico y su Reglamento en la parte pertinente”.

De la revisión de obrados se constata que el Directorio del SINEC, mediante procedimiento de reclutamiento y selección de personal de acuerdo a lo establecido por las normas básicas del sistema de administración de personal, aprobado por el “DS 26115”, designa a la accionante Amparito Elizabeth Parada Méndez, como Gerente de Servicios Generales del SINEC, por consiguiente, puede establecerse con precisión que la accionante es funcionaria pública (fs. 19 a 22).

Respecto al despido, propiciado por Inés Carola Áñez Chávez, quien a través del memorándum G.G. MEM.03/2010 de 2 de diciembre, invocando los arts. 18 inc. k) y 22 inc. i) del DS 26474, así como el art. 70 inc. 1) del Reglamento Interno del SINEC y conforme a lo establecido en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, despidió a la accionante.

Al respecto, se debe establecer que en primer lugar, los arts. 18 inc. k) del DS 26474, si bien señala que como parte de sus funciones del Gerente General se encuentra el designar, promover o remover al personal del SINEC, dichos actos se encuentran condicionados al cumplimiento del procedimiento del Sistema de Administración de Personal en el marco de la Ley 1178, ahora respecto al art. 22 del mencionado Decreto, se establece que el Gerente de Servicios Generales cargo de la accionante, depende del Gerente General; sin embargo, dicha dependencia es entendida como funcionaria, pues el reglamento de funcionamiento del Directorio del SINEC (fs. 69 a 85), señala en su art. 21, que es una atribución del Directorio y no así de la Gerente General. “Designar previa selección al Gerente General Auditor Interno, Asesor Legal y Gerentes de Área”, concluyéndose que la accionada no tenia la atribución de despedir a la accionante.