SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2012
Fecha: 22-Jun-2012
1)
La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) Se colige que efectivamente el 22 de abril de 2009, los accionantes suscribieron contratos de alquiler con la administración de la Terminal Bimodal de ese entonces, por el lapso de dos años, para el funcionamiento de puntos ENTEL y VIVA, cumpliéndose el mismo el 22 de abril de 2011; 2) Al constatarse la existencia de un corte de energía eléctrica, por parte de los demandados en los locales arrendados de puntos VIVA y ENTEL, precedido el mismo de conminatorias de desocupación, se concluye que existieron medidas de hecho por parte de los demandados; 3) Respecto a la permanencia de los accionantes en dichos locales, estos continuaron pagando los alquileres en forma mensual a la Administración de la Terminal, pese haberse cumplido el plazo del contrato, esto implicaría una tácita reconducción del contrato, es decir no hubo necesidad de un acuerdo previo para renovar por un periodo más; y, 4) Consiguientemente la administración de la Terminal debió en su momento, previo al vencimiento del contrato de 22 de abril de 2009, comunicar o hacer las conminatorias, que venían haciendo en forma posterior, es decir que esas conminatorias y esa manifestación de no continuar con el contrato, han sido totalmente extemporáneas, y fuera de lugar en atención a la recepción de los alquileres.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- III.3. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- tenían la vía ordinaria para conseguir el desalojo
- APROBAR