SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
Mario Perez Peña, Interventor y representante legal; y Freddy Janco Ramos Administrador de la Terminal Bimodal de Santa Cruz manifestaron lo siguiente: a) Los ahora accionantes hacen referencia a la tacita reconducción de sus contratos y que los mismos siguen vigentes, pero en la cláusula cuarta se estipulo; “pudiendo renovar el mismo, previo acuerdo entre partes, debiendo para ello renovar un nuevo contrato” (sic), no existiendo acuerdo alguno entre partes, por lo que se les entregó dos cartas notariadas pidiéndoles la desocupación de los locales, hecho por el cual no se puede oponer la reconducción tácita de los mismos; b) Señalaron asimismo que el corte de energía se debió a un hecho fortuito donde se afectó a varias casetas y no sólo la de los accionantes, hecho que puede ocurrir en cualquier instalación eléctrica, siendo la misma de más de quince años; c) Señalaron también que no existe peligro inminente de vulneración de sus derechos y no cumplen con los requisitos de subsidiariedad como señalan las SSCC 0374/2002-R y 0026/2007-R; y, d) Refieren también que existe un cuadernillo de investigación e inspección ocular, donde se corrobora que los locales ENTEL y VIVA se encontraban con energía eléctrica, aduciendo la improcedencia de la acción, cuando hubiesen cesado los efectos del acto reclamado, por lo que solicitan se deniegue la tutela y se declare improcedente la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- III.3. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- tenían la vía ordinaria para conseguir el desalojo
- APROBAR