SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes refieren que el 22 de abril de 2009, suscribieron contratos de alquiler por dos años, con el anterior Interventor de la Terminal Bimodal, para la actividad de punto ENTEL y punto VIVA respectivamente, habiéndose cumplido el plazo de sus contratos, los accionantes siguieron cancelando el alquiler a la nueva administración -los ahora demandados- Mario Pérez Peña como Interventor y Freddy Janco Ramos como Administrador y Jefe de Planificación de la Terminal Bimodal.
Mediante CITE 048-2011 de 25 de junio, Mario Pérez Peña solicitó la desocupación de los ambientes al haberse cumplido sus contratos y además que estos serían asignados a empresas de transporte que esperaban lugar para operar, otorgándoles el plazo de una semana para desocupar. Este hecho hace que los accionantes presenten denuncia ante el Ministerio Público por el delito de resoluciones contrarias a la ley, los demandados declararon ante la Fiscalía indicando que la situación de los accionantes; “…era la misma que antes de la presentación de la denuncia, que todo quedo en nada y siguen donde están…” (sic), por lo que siguieron pagando alquileres por los lugares que ocupan.
Por carta notariada de 2 de febrero de 2012, el interventor y ahora demandado de la Terminal Bimodal, solicitó la desocupación del espacio físico alquilado, otorgándoles un plazo de veintiocho días, a lo que contestaron los accionantes que su contrato seguía vigente por haberse operado la tacita reconducción conforme establece el art. 710 del Código Civil (CC). El 5 de marzo de 2012, mediante carta notariada los demandados volvieron a reiterar la solicitud de desocupación dando plazo de veinticuatro horas, bajo alternativa de usar la fuerza pública, al mismo tiempo ordenaron al personal de mantenimiento que procedan al corte de energía eléctrica de los locales de punto ENTEL y VIVA, siendo un servicio fundamental para su actividad laboral, atentando de esa manera a su derecho al trabajo, siendo la única actividad laboral mediante la cual sustentan a sus familias, encontrándose diez días sin energía eléctrica.
Asimismo, los accionantes señalaron que sus contratos de alquiler han sido objeto de una tácita reconducción, por lo que se encuentran vigentes hasta el 22 de abril de 2013, ya que hasta la fecha se continuó cancelando el pago de alquileres de forma mensual, y el cumplimiento del plazo del contrato no justifica el corte de energía eléctrica que constituye un derecho fundamental, siendo que la ley prevé el procedimiento a seguirse, no estando permitido nadie actuar al margen de la ley y sin intervención de autoridad competente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- III.3. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- tenían la vía ordinaria para conseguir el desalojo
- APROBAR