SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2012

Fecha: 22-Jun-2012

tenían la vía ordinaria para conseguir el desalojo

Los demandados manifestaron que no existe tacita reconducción puesto que no hay mutuo acuerdo, en el caso analizado, se presentan los supuestos de activación directa del amparo constitucional por vías de hecho, las medidas asumidas por los ahora demandados, que suspendieron la energía eléctrica de los locales comerciales, vulneraron sus derechos fundamentales, en el caso en concreto se evidencia que los accionantes siguieron pagando sus alquileres después de cumplido el plazo de los contratos que fenecieron el 22 de abril de 2011, por lo tanto ellos detentaban la cosa. Consiguientemente, la titularidad sobre un bien inmueble no le otorga al propietario en este caso al Interventor a hacerse justicia por mano propia, pues en el caso de incumplimiento de contrato de alquiler respecto al plazo de su duración, los demandados tenían la vía ordinaria para conseguir el desalojo de los ahora accionantes, pues conforme estableció la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, el suministro de energía eléctrica, al ser un servicio básico sólo puede ser suspendido por los proveedores en los casos previstos por ley y de ninguna manera por los propietarios de inmuebles o terceras personas, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, como el pago de alquileres o el desalojo del inmueble, por lo que no se justifica de ninguna manera que los demandados hubieran asumido actos de hecho como el privar de derechos fundamentales a los accionantes para presionar la desocupación de sus locales arrendados; situación que amerita conceder la tutela solicitada a través de la presente acción tutelar, por cuanto la restricción y corte de energía eléctrica, restringe a su vez el derecho al trabajo de los accionantes.