SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2012
Fecha: 22-Jun-2012
1)
Por su parte, Elías Condori Mamani, Intendente Municipal -codemandado-, en audiencia manifestó: 1) La OTB del lugar, mediante acta de asamblea, pidió que las “chicherías” de aquel Distrito sean clausuradas, además que la accionante tenía conocimiento al existir el compromiso de retirar el local del lugar, lo que no hizo; 2) Cursa igualmente, denuncia de una iglesia evangélica que se encuentra a 100 m del local, que no dejó de funcionar en ningún momento desde que se pusieron los precintos -los que fueron sacados-, no existiendo en consecuencia, lesión de ningún derecho; y, 3) Se hizo caso omiso de la clausura del local, por cuanto la OM 29/“2007”, establecía que inicialmente se debía convocar a las partes y encontrar una salida alternativa; producto de ese procedimiento, se convocó a la hoy accionante, Clotilde López de Ortuño, y en la reunión donde también estuvo presente Félix Blanco Mamani, como denunciante, la accionante de manera voluntaria se comprometió a retirar el local hasta fin de año y, si es que se continuaba con el funcionamiento del local pese al compromiso, se podía proceder a la clausura definitiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- III.3. Subsidiariedad en la presente acción de defensa
- III.4. Análisis en el caso concreto
- APROBAR