SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2012
Fecha: 22-Jun-2012
denegó
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal liquidador de Montero de la provincia Obispo Santiestevan del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03 de 30 de marzo de 2012, cursante a fs. 118 y vta., denegó la tutela incoada, con los siguientes fundamentos: i) La clausura es emergente del trámite realizado en la Intendencia Municipal dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Montero; procedimiento al que no acudió la accionante para hacer valer sus derechos supuestamente infringidos; ii) Se suscribió un compromiso ante las denuncias contra la accionante por parte del Presidente de la OTB del barrio donde funciona su restaurante, conforme a las actas que tienen todo el valor probatorio que les asigna el Código Civil, sin que hubiera hecho uso del “derecho a la petición” ante el Alcalde codemandado, puesto que no presentó ninguna petición que haya sido negada por ambas autoridades municipales demandadas, no habiendo por ello agotado la instancia que la ley le faculta como medida previa antes de acudir a la vía tutelar de la acción de amparo constitucional; y, iii) En cuanto a la falta de legitimación pasiva a que hace referencia el apoderado del Alcalde Municipal, “no es cierto porque la notificación que se hace con la citación a esta audiencia al (…) Alcalde Municipal, es precisamente en la persona del hoy representante del Ejecutivo Municipal y tiene sello del Dr. Jimmy Ricardo Montaño Montaño, en consecuencia tuvo conocimiento oportuno de la presente audiencia” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- III.3. Subsidiariedad en la presente acción de defensa
- III.4. Análisis en el caso concreto
- APROBAR