AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2012-RCA

Fecha: 09-Jul-2012

II.3.  Análisis del caso concreto

El actor impugnado a través de la acción de amparo constitucional, los accionantes, habiéndose sumando al proceso por Raúl Pol López, por daños y perjuicios de una cuenta de ahorros aplazo fijo, la misma que no fue abonada tal como certificó RIBALDI S.A. por los funcionarios del Banco Bolivia Americano, entidad que posteriormente ingresó en quiebra. El Juez de Partido en lo Penal Liquidador de Cochabamba, en su sentencia 3442/2008 de 8 de enero, sólo toma en cuenta la cuenta Nº 9947, razón para interponer apelación y posteriormente efectuar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justica, mediante el Auto Supremo 116/2011 de 26 de febrero, declaró Improcedente, siendo notificados el 24 de mayo; el Auto Supremo 417/2011 de 4 de noviembre, anula la remisión de obrados al juzgado de origen y dispone se diligencie al FONDESIF, los actores el 23 de es mes y ese año.

Sin embargo, el actor confunde y toma como plazo de inicio de cómputo para la tutela solicitada el Cite. SPI.CSJ.Of.No. 531/11, que exteriorizó “cúmplase” la devolución del expediente el juzgado de origen y siendo notificado el 06 de diciembre de 2011, momento que tomó para pedir la acción de amparo constitucional.   

De ello se infiere que, la notificación al accionante con la Resolución impugnada es ilegal y vulnera de derechos y garantías, fueron con las resolución 116/2011 y 417/2011, fue notificado el 24 de marzo y el 23 de noviembre de ese año respectivamente por lo que, tomando esta fechas, transcurrió superabundantemente el plazo de seis meses previsto por el art. 129. II de la CPE.

En ese contexto, el incumplimiento del plazo de seis meses para la formulación de la acción de amparo constitucional, imposibilita que             la jurisdicción constitucional emita pronunciamiento posterior alguno en forma definitiva; es decir, el accionante, al dejar transcurrir dicho plazo, dejó caducar su derecho de acudir a la justicia constitucional a efectos de lograr un pronunciamiento sobre el hecho y los argumentos por los que considera vulnerados sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, situación que implica la pérdida de su oportunidad de acudir ante un juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de revisión de los actos de las autoridades demandadas.