AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2012-RCA
Fecha: 09-Jul-2012
la cancelación total del depósito a plazo fijo y se abone dicho monto de dinero más intereses generados a la cuenta corriente 53712”
Habiéndose constituido en parte civil, dentro del proceso penal de estafa seguido por Raúl Pol López, promovido por los personeros del Banco Boliviano Americano (BBA) y presentando demanda de la averiguación de daños y perjuicios con referencia al depósito a plazo fijo de la cuenta corriente 53712, por dejar de percibir el interés del 6% conforme a los arts. 347 y 414 del Código Civil (CC), desde el año 1995, que en ese año tenía la suma de $us9 820.- (nueve mil ochocientos veinte dólares estadounidenses); que su vencimiento de 29 de de junio de ese año, tenía un monto de $us55 483.- (cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres dólares estadounidenses); por intermedio de carta dirigida pidieron al operador del BBA que era RIBALDI S.A. representante internacional Banking Corporation, Grand Cayman, Cayman Islands, British West Indies “la cancelación total del depósito a plazo fijo y se abone dicho monto de dinero más intereses generados a la cuenta corriente 53712”, confirmándose esa operación por sello de RIBALDI S.A. Cochabamba, debiendo haber en esa cuenta la suma de $us68 702,31 (sesenta y ocho mil setecientos dos 31/100 dólares estadounidenses), acción que se la efectuó por seguridad, pues el BBA, que ingresará en quiebra (las negrillas y subrayado son demostrativas).
el proceso de quiebra de BBA. El Juez de Partido en lo Penal Liquidador de Cochabamba calificó los daños y sólo tomó en su favor la suma de $us11 107.- (once mil ciento siete dólares estadounidenses) y no considera el depósito a plazo fijo 009947, debería tomar desde los diez años y no de dos años como manifestó la sentencia; mientras que en apelación los Vocales de la Sala Penal Segunda, determinaron la inobservancia en la aplicación de las leyes civiles del art. 1311 del CC, al no existir documentación respaldatoria por el Juez ad quo; Sin embargo, en el recurso de casación los Ministros del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución de 26 de febrero de 2011, declararon improcedente el recurso plateado por no haber cumplido las formalidades para este recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la cancelación total del depósito a plazo fijo y se abone dicho monto de dinero más intereses generados a la cuenta corriente 53712”
- I.3. Petitorio
- in limine
- RECHAZADA IN LIMINE
- Fragmento 7
- II.2. Sobre el plazo de seis meses para presentar la acción
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración”
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR