Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2012-RCA
Fecha: 09-Jul-2012
revisión
En revisión la Resolución de 11 de junio de 2012, cursante de fs. 67 a 68, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Mauricio Jemio Arnez en representación de Conrado Alberto Canevari Bergamino y Rosario Asbun de Canevari contra Eloy Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; Néstor Julio Enriquez Quiroga Juez de Partido en lo Penal Liquidador de Cochabamba.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la cancelación total del depósito a plazo fijo y se abone dicho monto de dinero más intereses generados a la cuenta corriente 53712”
- I.3. Petitorio
- in limine
- RECHAZADA IN LIMINE
- Fragmento 7
- II.2. Sobre el plazo de seis meses para presentar la acción
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración”
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR