Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2012-RCA
Fecha: 09-Jul-2012
RECHAZADA IN LIMINE
Los accionantes estiman vulnerados sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la CPE. Sin embargo, la acción que fue declarada RECHAZADA IN LIMINE por el tribunal de garantías, corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las pretensiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la cancelación total del depósito a plazo fijo y se abone dicho monto de dinero más intereses generados a la cuenta corriente 53712”
- I.3. Petitorio
- in limine
- RECHAZADA IN LIMINE
- Fragmento 7
- II.2. Sobre el plazo de seis meses para presentar la acción
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración”
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR