AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2012-RCA
Fecha: 09-Jul-2012
in limine
La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de junio de 212, cursante a fs. 67 y 68, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: a) Que el amparo constitucional tiene como condición la inmediatez, entendiéndose, quien accione la conculcación de sus derechos constitucionales, debe interponerlo en un plazo de seis meses; b) Los accionantes, ante la sentencia 3442/2008 de 8 de enero, interpusieron apelación y el recurso de casación exteriorizado, por Auto Supremo 116/2011 de 26 de febrero, notificados el 24 de mayo de ese año; asimismo, el Auto Supremo 417/2011 de 4 de noviembre, dispone la notificación al FONDESIF, siendo diligenciado el mismo a los actores el 23 de ese mes y año; y c) Habiendo sido notificados con el AS 116/2011 y efectuando la acción tutelar el 4 de junio de 2012, trascurrieron más de seis meses conforme lo señala el 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la cancelación total del depósito a plazo fijo y se abone dicho monto de dinero más intereses generados a la cuenta corriente 53712”
- I.3. Petitorio
- in limine
- RECHAZADA IN LIMINE
- Fragmento 7
- II.2. Sobre el plazo de seis meses para presentar la acción
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración”
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR