Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2012-RCA
Fecha: 10-Jul-2012
Fragmento 6
De conformidad a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional las resoluciones en las cuales los jueces o tribunales de amparo: a) Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, o b) Declaren la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en los arts. 74 y 76 de la LTCP, deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocado como lesionados por esos hechos
- APROBAR