AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2012-RCA
Fecha: 10-Jul-2012
II.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del caso, los accionantes identificaron como lesionados sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada; a la igualdad ante la ley, a la protección de la ley, a ser oídos en igualdad de condiciones, a ser oídos con las debidas garantías, que a su juicio se produjo, por falta de valoración a la confesión provocada de los demandantes y la documental en el proceso sumario, siendo que supuestamente demuestra la existencia de dos minutas de transferencia sobre el mismo bien inmueble, considerados por los accionantes sin valor legal por ser ficticios o simulados, argumento fáctico con el cual no precisó la causalidad entre los actos y los derechos que la autoridad demandada hubiera vulnerado, sólo de esta manera la problemática planteada por los accionantes, tendrá relevancia constitucional.
Por otra parte, el petitorio de la demanda no es preciso o claro, por cuanto los accionantes solicitaron se conceda la tutela y se declare procedente la acción de amparo, disponiéndose la nulidad del proceso sumario en su contra, sin pedir que determinación asumirá el Tribunal de garantías a efecto de restablecer los derechos o garantías vulnerados, o respecto de las Resoluciones 45/2010, 07/2011, 007/2011, Auto de desapoderamiento de 20 de septiembre de 2011, Auto de Vista de 7 de diciembre del referido año; incumpliendo de esta manera la exigencia de señalar con precisión la tutela que se solicita, requisito de contenido insubsanable, siendo que el Juez está obligado a conferir solamente lo que se ha pedido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocado como lesionados por esos hechos
- APROBAR