AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2012-RCA
Fecha: 10-Jul-2012
rechazo in limine
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 92/12 de 30 de marzo de 2012, cursante de fs. 180 a 181 vta., declaró la rechazo in limine con el fundamento que adolece de: a) La falta de identificación del o los actos lesivos a derechos fundamentales y garantías constitucionales en el que hubieren incurrido las autoridades y el Tribunal demandado; b) Falta de precisión, claridad y estricto nexo de causalidad entre los hechos y los derechos o garantías considerados supuestamente transgredidos, no siendo suficiente una enumeración de los artículos, debiendo explicarse desde el punto de vista causal como estos hechos han lesionado el derecho en cuestión, conforme el entendimiento de la SC 0365/2005 y AC 016/2005-RCA; y, c) Los accionantes solicitan en su petitorio la anulación del proceso sumario desarrollado en su contra, sin establecer hasta donde o cual la resolución o resoluciones que pretende se deje sin efecto, incumpliendo lo dispuesto en el art. 77.3, 4 y 6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocado como lesionados por esos hechos
- APROBAR