AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2012-RCA
Fecha: 20-Jul-2012
Fragmento 2
La Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 058/2012 de 11 de junio, cursante a fs. 93 a 95 vta., declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE, la acción planteada con los siguientes fundamentos: a) La presente acción deriva del despido de su fuente de trabajo CEA COMUNICACIONES CANAL 51, que previo los trámites administrativos en la Jefatura del Trabajo, concluyó con la conminatoria 006/2011 de 17 de noviembre (fs. 68), para que la empresa empleadora que de inmediato reincorpore a la accionante en el mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión laboral, bajo alternativa de iniciarle proceso correspondiente por infracción a la Ley Social sancionado con multas, b) La jurisdicción constitucional, no es un órgano ejecutor de resoluciones administrativas ni judiciales, como señala la SC 1690/2010 de 25 de octubre; y, c) La parte accionante previamente debe acudir ante el Juez del Trabajo a objeto del reclamo de cumplimiento de la conminatoria, no pudiendo este Tribunal ingresar directamente a conocer el fondo de la presente acción.