AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2012-RCA
Fecha: 20-Jul-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de junio de 2012, cursante a fs. 88 a 91, la accionante interpuso acción de amparo constitucional, manifestando que el 27 de octubre de 2011, cuando recién se cumplía 45 días del nacimiento de su hijo Santiago Marcelo Subieta Cáceres, por Memorándum 018/2011, fue separada de sus funciones de conductora y productora del programa televisivo “Vivir a diario”, vulnerándose su derecho a la inamovilidad laboral establecida en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, relacionado con el artículo Único del DS 496 de 1 de mayo de 2010, que complementa el art. 6.I y II del DS 012 .
Refiere, que el 7 de noviembre de 2011, interpuso el trámite administrativo de reincorporación por inamovilidad laboral de mujer embarazada en la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que se sustanció hasta los Recursos de Revocatoria, del que se emitió la Instructiva 006/2011 de 17 de noviembre, cursante a fs. 68, que dispuso su inmediata reincorporación, al mismo puesto que ocupaba la trabajadora al momento del despido, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión laboral, notificando a CEA COMUNICACIONES CANAL 51, el 18 de noviembre de 2011.