AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2012-RCA

Fecha: 20-Jul-2012

Tribunal de garantías

En el caso de autos, el Tribunal de garantías declaró la IMPROCEDENCIA IN LIMINE, con el siguiente fundamento: Que la jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de resoluciones administrativas ni judiciales, que la parte accionante previamente debe acudir ante el Juez del Trabajo a objeto del reclamo de cumplimiento de la conminatoria, no pudiendo este Tribunal ingresar directamente a conocer el fondo de la presente acción.

Respecto a la subsidiaridad de la acción de amparo en caso de la mujer en estado de gestación o madres de menores de 1 año de edad, la jurisprudencia constitucional estableció: ”Sin embargo la subsidiaridad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría el perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la accionante, y de su hijo de urgente e inmediata tutela como son la vida, la salud y la seguridad social, que con la medida adoptada por la autoridad accionada, ponen en riesgo y que no pueden depender de otros recursos o vías administrativas”  (SC 0143/2010-R de 17 de mayo).          

En virtud a las normas y a la jurisprudencia citada, indudablemente los progenitores gozan de inamovilidad funcionaria, y conforme a las características anotadas, no es posible exigir el agotamiento previo de los medios de impugnación intraprocesales; al contrario, existe expresa determinación de abstraerse del principio de subsidiaridad, haciendo una excepción en su aplicación por la naturaleza de los derechos protegidos.