AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2012-RCA
Fecha: 20-Jul-2012
II.3. Análisis del caso concreto
La accionante refiere que el 27 de octubre de 2011, cuando recién se cumplían 45 días del nacimiento de su hijo Santiago Marcelo Subieta Cáceres, por Memorándum 018/2011, fue separada de sus funciones de conductora y productora del programa televisivo “Vivir a diario”, vulnerándose su derecho a la inamovilidad laboral establecida en el art. 48.VI de CPE.
Refiere que, el 7 de noviembre de 2011, interpuso el trámite administrativo de reincorporación por inamovilidad laboral de mujer embarazada en la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que se sustanció hasta los Recursos de Revocatoria del que se emitió la Instructiva 006/2011 de 17 de noviembre, cursante a fs. 68, que dispuso su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba la trabajadora al momento del despido, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que se mantuvo la suspensión laboral, notificando a CEA COMUNICACIONES CANAL 51, el 18 de noviembre de 2011.