AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2012-RCA
Fecha: 31-Jul-2012
a)
Solicita se conceda la tutela a los derechos fundamentales lesionados, dejándose sin efecto el registro del Sistema de Contratación Estatal (SICOES) y se determine que: a) La Cámara de Diputados, para cumplir con la normativa señalada por los “arts. 43.j) y 49.d) de las NB-SABS”, previamente debe sustanciar el proceso legal correspondiente en el que mediante sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada, se declare la resolución del contrato; b) La Cámara de Diputados dé respuesta escrita y fundamentada a las peticiones de 2 de febrero, 26 de marzo, 12 de abril y 10 de mayo todos de 2012, imponiéndose sanción de costas y multa contra las autoridades demandadas; y, c) Se tenga por cumplidas todas las formalidades requeridas por el art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); disponiéndose la notificación de las autoridades y ex autoridades demandadas y se señale audiencia para resolver la presente acción en los términos y forma que se pide.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- II.3 Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- APROBAR