AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2012-RCA
Fecha: 31-Jul-2012
improcedencia in limine
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 26/12 de 3 de julio de 2012, cursante de fs. 106 a 109, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional; con el siguiente fundamento: 1) El accionante no observó la regla de la subsidiaridad que rige la acción, prevista en el art. 129.I de la CPE, ya que a través de esta acción de defensa la Resolución Administrativa (RA) 330/2011 de 16 de septiembre, por vulnerar derechos, siendo que el accionante tenía abierta la vía de impugnación administrativa contra la referida Resolución para lograr solucionar dichas controversias, sin que la vía del amparo constitucional pueda subsanar tal omisión, toda vez que la resolución de controversias emergentes de la aplicación de las cláusulas del contrato; empero, el accionante invoca la aplicación a su favor de esa vía, sin que él mismo la hubiese activado y agotado con carácter previo a la interposición de la presente acción, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en virtud del carácter subsidiario de la presente acción tutelar, conforme el art. 76 de la LTCP; y, 2) En última instancia la acción se funda en los efectos vulneratorios emergentes de la Resolución Administrativa 330/2011 de 16 de septiembre, la misma que fue notificada en forma personal el 22 de septiembre de 2011, de lo cual se tiene que transcurrieron más de seis meses para la interposición de la presente acción, evidenciando una errónea interpretación del principio de inmediatez por parte del accionante, conforme el art. 74.5 de la LTCP.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- II.3 Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- APROBAR