Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2012-RCA
Fecha: 31-Jul-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante interpone demanda de amparo constitucional por considerar que las autoridades demandadas incurrieron en vulneración de los derechos de su mandante a la petición, al trabajo, a la defensa, la garantía del debido proceso y a ser oído y juzgado previamente. Sin embargo, al haber sido declarada improcedente in limine la acción por el Tribunal de garantías, corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- II.3 Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- APROBAR