AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2012-RCA

Fecha: 31-Jul-2012

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El accionante interpone demanda de amparo constitucional por considerar que las autoridades demandadas incurrieron en vulneración de los derechos de su mandante a la petición, al trabajo, a la defensa, la garantía del debido proceso y a ser oído y juzgado previamente. Sin embargo, al haber sido declarada improcedente in limine la acción por el Tribunal de garantías, corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.