AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2012-RCA
Fecha: 31-Jul-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de junio de 2012, cursante de fs. 84 a 115, el accionante señala que la empresa “Slinker SRL”, fue contratada por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, según contrato administrativo 085/2011 de 6 de julio, para prestar servicios de consultoría en el levantamiento topográfico para la construcción del edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en un plazo de veinte días calendario a partir de su suscripción.
Señala que, de acuerdo a los términos de referencia del mencionado contrato, dicha empresa debía contar con el acceso a las instalaciones para realizar los trabajos de campo contratados, por lo que la empresa contratante debió otorgar los permisos de ingreso y acceso; sin embargo, Franklin Portugal Camacho, Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, encargado de tramitar los permisos referidos no cumplió tal responsabilidad.
Alega que, mediante notas de 14 y 19 de julio de 2011, dirigidas al Oficial Mayor interino de la Cámara de Diputados, solicitó se proporcione credenciales al personal de la consultora, las que no fueron respondidas por la entidad contratante, lo que impidió dolosamente que la empresa pudiera cumplir dentro del plazo establecido las obligaciones que asumió a través de dicho contrato.
Refiere que, se logró cumplir las obligaciones de la entrega de los trabajos contratados, de modo que la contratante sin invertir un sólo centavo por anticipo, obtuvo gratuitamente el cumplimiento de lo requerido; sin embargo, la Cámara de Diputados, por intermedio de su Oficial Mayor interino, mediante Resolución Administrativa 330/2011 de 16 de septiembre, declaró la resolución del contrato 085/2011, que fue inscrito en el Sistema de Contrataciones Estatales “SICOES”, siendo que este actuado sólo procede cuando es declarado por la autoridad jurisdiccional competente a requerimiento de la autoridad contratante y previo proceso; inscripción que causa perjuicios a la empresa.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- II.3 Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- APROBAR