Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2012-RCA
Fecha: 31-Jul-2012
Fragmento 6
Conforme prevé el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.