AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2012-RCA
Fecha: 31-Jul-2012
improcedencia
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2012 de 9 de julio, cursante a fs. 70 y vta., declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, con los siguientes fundamentos: a) Del análisis de la acción de amparo constitucional se estableció que la CNS, solicitó la anulación del Auto Supremo 286, que fue notificado el 22 de diciembre de 2011, presentando la referida acción el 3 de junio del año en curso; es decir, fuera del plazo de seis meses establecido por el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, b) La inmediatez que caracteriza a esta acción constitucional se suspende con la interposición de un “recurso de amparo” cuya decisión no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida y de los antecedentes aparejados se advirtió que el accionante interpuso una primera acción el 22 de junio de 2012, que mereció la Resolución 162/2012 de 25 del mes ya mencionado, en virtud a la cual, se rechazo la misma, que fue notificada el 27 del mismo mes y año y recién el 3 de julio del citado año, presentó la presente acción; es decir, de forma extemporánea.